• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, continuado, a la pena de dos años y nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que cualquiera que sea la valoración del recurrente sobre esos indicios, no corresponde a este Tribunal de apelación suplantar la función exclusiva del Juez sentenciador al valorar las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 240 del código penal a la pena de tres años de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación contra la sentencia impugnando la misma por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación y la libre absolución. Subsidiariamente se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, mantiene la condena por delito de robo, y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y condena a los acusados a las penas de 10 meses de prisión al el primero, y un año tres meses de prisión al segundo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que es criterio rector en la materia probatoria es que el órgano de apelación preserve la valoración realizada por el órgano de instancia, especialmente de medios probatorios subjetivos o personales, siempre que la misma sea conforme con los estándares y parámetros propios de lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos. Entiende que la prueba de cargo practicada en el plenario ha arrojado datos suficientes, no sólo para acreditar la realidad de unos hechos constitutivos de robo con fuerza en las cosas, sino también para incriminar al apelante como autor de los mismos. Se considera que los argumentos defensivos son del todo inconsistentes e ilógicos y en nada desvirtúan ni comprometen la muy aquilatada ponderación probatoria acometida por la juzgadora; la que expone en su sentencia, de forma absolutamente razonada, coherente y acorde con el rendimiento probatorio obtenido, el constructo lógico-inferente por el cual concluye, como opción fáctica preferente en términos de estricta lógica, que el encausado fue el autor del hecho enjuiciado. Existe prueba de cargo que permite inculpar al acusado y ello sin perjuicio de que tal prueba sea de naturaleza indiciaria; pues el razonamiento inferente cumple con todos los estándares de razonabilidad, lógica y motivación que le son doctrinalmente exigibles, máxime cuando el aquilatado razonamiento con el que engarza los distintos hechos indiciantes acreditados, no se ha visto desvirtuado por el apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 236/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal del acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas el establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, de los artículos 241.1 y 16 del código Penal a la pena de ocho meses de prisión, accesorias y costas la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que la prueba indiciaria es amplia y bastante para acreditar la existencia del delito y la autoría de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia, en cuanto verdad interina de inculpabilidad y derecho fundamental exige para ser desvirtuado que se haya practicado prueba de cargo suficiente y obtenida con las garantías legales, dentro de un juicio justo celebrado también con todas las garantías y el principio "in dubio pro reo", se aplica en aquellos supuestos en que, pese a existir prueba de cargo que en abstracto pueda doblegar o desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, sin embargo el juzgador alberga serias dudas de que el hecho o hechos denunciados se hayan producido; se hayan producido en la forma, tiempo y lugar denunciados; o hayan sido realizados por el o los acusados. Exención del deber de declarar, la víctima no interpuso denuncia, ni declaró en fase de instrucción ni en el acto del juicio oral. El testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo de referencia narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno-.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autora de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal en del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que no se ha procedido de ninguna forma a desvirtuar lo recogido en la sentencia indiciaría, pues lo cierto es que la documental aportada de DHL no desacredita lo vertido en la sentencia sobre la falsedad del número de envió remitido por la acusada, no existiendo más versión que esta que se apoye en pruebas sólidas, siendo irrelevante a efectos condenatorios que existiera o no una nueva conversación, pues el engaño ya se había producido y esa nueva conversación nada aporta a la absolución pretendida, al igual que la existencia o no de antecedentes por la misma causa, mención que se realiza en el recurso sin aportar nada que desacredite dicho extremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal a la pena de ocho meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Alega también infracción del artículo 14 en relación con el artículo 248 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que la discusión se ha querido suscitar, no en la existencia de un engaño, sino en la participación del acusado. Pero si hubo concierto previo, lo sería en concepto de autor material y directo, y si no lo hubo lo habría sido como partícipe, en concepto de cooperador necesario, en tanto que su participación fue determinante para otorgar el contrato ocultando la intervención de Sabino, sin que el acusado se hubiera planteado en ningún momento devolver el dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7112/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.

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